top of page
IMG_20220119_140631.png
LA FUNCIÓN DEL CONCEJO DE NEIVA
288f604c-d6d6-46c6-a4b2-6d45d264a838.jpg

El Concejo Municipal ejercerá las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Constitución Política y en el Régimen Legal ordinario aplicable a los Municipios, especialmente en materia normativa y de control político.

3.1 ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES: De acuerdo a lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2007, es competencia de los Concejos Municipales:

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

3.2 ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 136 DE 1994. De acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, corresponde a los Concejos Municipales:

Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.

Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. (Numeral 3° del art. 18 de la ley 1551 de 2012).

Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley . (Numeral 4° del art. 18 de la ley 1551 de 2012).

Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios. (Numeral 5° del Art. 18 de la ley 1551 de 2012).

Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia fijando el respectivo perímetro urbano. (Numeral 5° del Art. 18 de la ley 1551 de 2012).

Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. ( De conformidad con el numeral 3 del Art. 32 de la ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1333 de 1986 y el numeral 6° del Art. 18 de la ley 1551 de 2012).

Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. (De conformidad con la ley 152 de 1994, la ley 388 de 1997, ley 1185 de 2008 y numeral 7° del Art. 18 de la Ley 1551 de 2012)

Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. (De conformidad con el numeral octavo del artículo 18 de la ley 1551 de 2012).

Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan de desarrollo municipal, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (De conformidad con el Numeral 5 del Art. 313 de la C. P., fa Ley 152 de 1994 , el Decreto Ley 111 de 1996 y Numeral 9° del artículo 18 de la ley 1551 de 2012).

Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal. (Numeral 10 del Art 18 de la ley 1551 de 2012).

Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal . (Numeral 11 del Art. 18 de la ley 1551 de 2012).

Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio. La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales, será sujeto de denuncia por parte de la Corporación ante la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta podrá adelantar de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes. NOTA: Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-107 de 2013. (Numeral 12 del Art. 18 de la ley 1551 de 2012).

Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o Concejos, y que de acuerdo con la ley, se entiendan asignadas a esta Corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la ley. (De conformidad con el parágrafo 2 del Art. 32 de la Ley 136 de 1994).

Durante los periodos de sesiones, autorizar al Alcalde pare salir del país, previo informe de la comisión que va a cumplir . (De conformidad con el Art. 112 de la Ley 136 de 1994 y el Art. 7 de la Ley 177 de 1994).

Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país. (De conformidad con el Art. 112 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 177 de 1994).

  Resolver la apelación de los Proyectos de Acuerdo rechazados por falta de unidad de materia o negados o archivados en Primer Debate. (De conformidad con los Arts. 72 y 73 de la Ley 136 de 1994) .

  • 124034
  • Facebook icono social
  • Icono social Instagram
  • Icono social Twitter
bottom of page